IMPUESTOS EN FIBRAS
Hola Cryptonautas, en este artículo te mostraré si eres persona física, cómo se podrían pagar el ISR de las ganancias obtenidas de FIBRAS o Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces en México, que son un tipo de inversión que con una cantidad pequeña de dinero se puede añadir a tu portafolio a través de un bróker.
Debo comentarte que hago un descargo de responsabilidad hacía ti, ya que no soy contador, ni esto es una recomendación de como debes hacer tus pagos de impuestos, simplemente te expongo lo que a mi criterio es lo correcto y debes validarlo con un contador público y ante la autoridad fiscal.
Contexto
El primer paso es clasificar los tres principales actores que nos interesan en esta sociedad:
- Fiduciaria: Es quién administra el FIBRA y por ende los inmuebles.
- Bróker: El intermediario entre la Fiduciaria y los inversionistas, comúnmente una casa de bolsa.
- Tenedores de Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (CBFI): son las personas que adquieren a través del bróker los certificados de participación del FIBRA.
Lo siguiente para tener en cuenta, es que en FIBRAS se tienen 4 tipos distintos de obtener ganancias:
- Venta o enajenación de los CBFI que son las participaciones que se compran en la casa de bolsa.
- Distribución Fiscal, es el reparto de un cálculo basado en los ingresos acumulables del FIBRA y que está obligada a distribuir anualmente al menos el 95% entre los tenedores de los CBFI.
- Reembolso de Capital, son las distribuciones adicionales que hace la fiduciaria.
- Venta de inmuebles, antes de cuatro años de terminado de construir el inmueble.
Cálculo de impuestos:
Para el cálculo de los impuestos en Fibras nos debemos apoyar en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en sus artículos 187, 188, 114, fracción II y el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 apartado 43/ISR/NV.
Por lo tanto, si revisamos estos artículos podremos observar que:
El impuesto por la Venta o enajenación de los CBFI en FIBRA y el impuesto por el Rembolso de Capital están exentos de impuestos, para personas Físicas residentes en México y aún cuanto el BROKER hará un cálculo para determinar tu ganancia por la venta de certificados de participación y te debe desglosar las ganancias por rembolso de capital, esto no causa impuesto.
El impuesto por venta de inmuebles antes de tiempo por parte de la Fiduciaria, en la Ley solo indica que ella es quien paga un impuesto y que los tenedores de certificados pueden deducir dicho impuesto siempre y cuando lo añada a sus ingresos para el cálculo de impuestos, por tanto, lo más probable es que debas añadirlo a tus ingresos en la declaración anual, siempre y cuando tengas la constancia de retenciones de tu bróker, pero he de decir, que valides que en efecto esa ganancia es por dicho concepto ya que no es nada común, (sigue leyendo ya que se retoma este punto más adelante).
El impuesto por Distribución de Resultado Fiscal si causa ISR, esto viene muy claro en la RMF de 2021, además derivado de que tienen naturaleza de arrendamiento, debe presentarse una declaración provisional mensual por la distribución que nos hagan a través del bróker y del cual no se puede aplicar una deducción (antes se solía aplicar una deducción ciega, a partir de 2021 esto es una práctica fiscal indebida) a más tardar el día 17 del siguiente mes al que se recibe la distribución, y al estarlo declarando mensualmente mediante pagos provisionales, al final del año en la declaración anual, se sumarán a tus ingresos y se restarán los pagos provisionales declarados para tu cálculo final.
La declaración mensual.
Para hacer la declaración mensual debes ingresar al portal del SAT y en el apartado declaraciones buscar: Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales una vez ahí, ingresar con tu contraseña o FIEL y seleccionar los siguientes campos:
Periodicidad: Mensual.
Ejercicio y Periodo: De acuerdo con la declaración.
Tipo de Declaración: Normal
Otras Obligaciones Factibles Para Declarar: ISR PERSONAS FÍSICAS. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES (USO O GOCE)
En la siguiente pantalla debes hacer clic sobre:
ISR PERSONAS FÍSICAS. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES (USO O GOCE)
Y en Determinación del impuesto: debes calcular el ISR de acuerdo a la tabla mensual donde se ubique la distribución del resultado fiscal que te hicieron.
Tipo deducción: Deducción comprobable
Total de ingresos: Los que te haya distribuido el bróker
Impuesto retenido: El bróker te debió haber hecho una retención del 30%, recomiendo consultarlo con el bróker, ya que en ocasiones aparece como retención y al siguiente mes como abono, lo cual indica que no hicieron retención real.
Y finalmente te aparecerá un importe a cargo, pero si el bróker si te retuvo lo mas probable es que aparezca en ceros.
Ahora el punto anterior es lo menos usual que realizan los contribuyentes, y aún menos a partir de 2021 que no se puede aplicar deducción ciega a la distribución fiscal y esto el SAT lo tiene muy en cuenta, que incluso tiene habilitada una opción en la que te pregunta por esta situación, por lo tanto, vamos a otra sección:
La declaración anual.
Esta información sigue siendo válida pero puede que quieras revisar la actualización en Impuestos en FIBRAS en la declaración anual.
Si hiciste tu declaración mensual de pagos provisionales, en la declaración anual te aparecerán cargada esta información, en el apartado de Arrendamiento -> Ingresos Cobrados, pero…
¿Qué pasa si no hice declaraciones mensuales por la distribución fiscal de FIBRA?, para esto el SAT tiene la respuesta y la cito:
Dentro de los formularios de tu declaración anual, selecciona en la sección ‘Ingresos a declarar» la opción de «Arrendamiento» y contesta «SÍ» a la pregunta «¿Tuviste ingresos por FIBRAS que no hayas informado en pagos provisionales?» Para que se habilite el campo de «Ingresos por FIBRAS» y captures los ingresos obtenidos por dicho concepto.
Por lo tanto, el SAT considera que fuimos omisos de las declaraciones provisionales y nos da la oportunidad de hacer el pago de impuestos en esta declaración anual, y ¿Cómo lo hacemos?:
- Debes tener la constancia de retenciones del bróker por Arrendamiento en fideicomiso, en este caso te pondré un ejemplo de GBM con únicamente CBFI de FUNO, en donde la constancia de retenciones para una distribución de 2750 CBFI en noviembre de 2020 se ve así:
Podemos observar que la descripción dice: Ganancia venta de inmuebles, que el monto total de la operación son 827.61 y que el Monto de otros conceptos distribuidos es 95.72 y que el importe de pago es de 0.55
Y ¿Cómo se ve en nuestro estado de cuenta de noviembre?
Podemos observar que el Rembolso de capital es por 731.88 y el resultado fiscal es de 95.72 lo cual suma 827.6 lo cual equivale al monto total de la operación en la anual, por tanto, hasta el momento coincide.
Pero, dice que nos retuvieron 28.72 de ISR, pero esto no aparece en la constancia de retenciones anual, ¿Por qué sucede esto? Para esto debemos ver algo en el desglose de movimientos del mes de Diciembre:
Como se puede observar, tenemos ahora un abono de ISR, es decir, es como si nos regresaran el impuesto que nos retuvieron en el mes anterior, y ¿Por qué sucede esto?, la respuesta esta en como realiza Fibra UNO su distribución fiscal de noviembre de 2020 para ello podemos consultarla en https://www.bmv.com.mx/docs-pub/eventfid/eventfid_1051432_1401_1.pdf
En esta vemos lo siguiente:
Si contamos con 2750 CBFI, podemos calcular que por resultado fiscal tenemos $0.0348077493536928 por 2750 son $95.72 pero lo importante es lo subrayado que dice que pagaron ISR por cuenta de los tenedores y aunque la Ley aclara que debe ser el bróker el que retenga el ISR, no se cumple por esta nota, y los 55 centavos que veíamos como importe es el pago que hizo la fiduciaria a nuestra cuenta.
Entonces es MUY IMPORTANTE, saber en el origen como la FIBRA declaró las distribuciones, cada FIBRA tendrá algo similar por lo que te sugiero revisarlo muy bien y de nuevo validarlo con tu contador.
Caso práctico
Con todo lo anterior en cuenta vamos al portal del SAT y abrimos nuestra declaración anual, en la que podríamos agregar el impuesto de acuerdo a lo siguiente:
- En la declaración anual debemos seleccionar Arrendamiento
- En el apartado Arrendamiento -> Ingresos
- Selecciona el tipo de ingreso elegir Arrendamiento
- Ingresos cobrados lo dejamos en 0
- Ingresos exentos en 0
- En la pregunta: ¿Tuviste ingresos por FIBRAS que no hayas informado en pagos provisionales? Debemos colocar Sí
- Ingresos por FIBRAS colocamos el importe de la distribución, siguiendo el ejemplo anterior sería 96
- En el apartado Deducciones autorizadas ponemos:
- Tipo de deducción elegimos Opcional
- Los demás apartados en 0
- En el apartado Estímulos Fiscales ponemos:
- ¿Tienes estímulos fiscales que no hayas acreditado en pagos provisionales? Seleccionamos no
- En el apartado pagos provisionales ponemos 0, esto no obstante de que el CFDI que nos envió el bróker dice “PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS POR LAFIDUCIARIA (Tratándose de arrendamiento en fideicomiso” el cual entraría en el artículo 13 de la Ley del ISR, pero si lo declaramos de esta forma nos aplicaría la deducción ciega, y como esto ya no es compatible en FIBRA, la única opción que nos deja es declarar los pagos provisionales efectuados por la fiduciaria como ISR retenido, para que podamos deducirlo ya que el FIBRA lo pagó por nuestra cuenta y no el bróker.
- En el apartado Retenciones del ISR habrá que agregar en detalle el pago provisional, ya que como comentaba en el punto anterior el artículo 13 menciona “Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditarán en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario”, al parecer el FIBRA y el bróker declaran como pagos provisionales el ISR Retenido ya que no lo retuvo el bróker, sino el FIBRA y esto causa problemas para el declarante final, y dado que si podemos deducir el ISR Retenido en FIBRA, la mejor forma es transformar lo que en el CFDI aparece como “PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS POR LAFIDUCIARIA (Tratándose de arrendamiento en fideicomiso” en ISR retenido y de esta forma el cálculo del impuesto queda sin deducciones de arrendamiento (deducción ciega), se acumula a nuestros ingresos la ganancia por distribución fiscal y se deduce el ISR pagado por el bróker/FIBRA, que es lo que finalmente buscamos.
Por lo tanto, ahí agregamos lo siguiente en el detalle:
- RFC retenedor: el del bróker quién timbró el CFDI
- Monto del ingreso recibido: la distribución fiscal obtenida que viene en la constancia de retenciones anual como “MONTO DE OTROS CONCEPTOS DISTRIBUIDOS”, para nuestro ejemplo son 96
- ISR retenido: el concepto ““PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS POR LAFIDUCIARIA” de la constancia de retenciones anual.
Y es todo al final en la determinación del impuesto nos hará el cálculo de la forma más apegada posible a lo que dice la Ley (cuando menos mi interpretación, basada en la Ley e investigación).
Espero te sirva y deja tu comentario si quieres que siga haciendo este tipo de artículos o un video haciendo la explicación o ampliándola, con base en como llegue a esta interpretación de la Ley del ISR, de igual forma si hay errores, me gustaría que compartieras como haces el cálculo y en que te basas, y si hay ajustes los realizaré para que todos lo tengamos en cuenta.
Esta excelente esta explicación, soy contadora y creo que a veces lo que mas me cuesta es explicar en palabras simples estos temas, muchas gracias por el tiempo que inviertes en escribir de manera simple.
Que bueno que te gustó 🙂
Si estoy bajo el regimen de sueldos y salarios, actualmente invierto en fibras en gbm+ desde octubre 2021 (invierto en 5 fibras, Fnova,Danhos, FMTY, FUNO11 Y FSHOP13) Pero gbm me expide solo una constancia de retencion por todas las inversiones *Arrendamiento en Fideicomisos. y en la declaracion anual solo me aparece precargadala constancia de retención de intereses, pero no la de Arrendamiento en Fideicomisos, debo cargarla yo?
Si y de hecho checa la actualización aquí el ejemplo ya es con varias fibras: https://mencrypto.com/impuestos-en-fibras-declaracion-anual/
Excelente información!. Yo uso Bursanet, y las informaciones tampoco me aparecen precargadas de fibras, solo de intereses. Sin embargo al hacer la declaracion, el SAT no tomó en cuenta este ISR retenido para mi devolucion. Haciendo consulta en el Portal del SAT, aparece que «el retenedor (entiendo Bursanet que es el RFC de la constancia) manifestó no tener relacion contigo» wtf y que «adjunte el comprobante de percepciones y retenciones».
Contacté a Bursanet y ahi sostienen que de esos productos, FIBRAS, no aplica devolucion. Les comenté que eso no hacia sentido (para que existe en la declaracion la opción de ingresos por arrendamiento por fideicomiso inmobiliario?) Les ha sucedido lo mismo con GBM+, que las retenciones por FIBRAs despues de colocarlas manualmente como indican en este blog, no hayan sido consideradas por el SAT, previa validacion con el broker, para el calculo de la devolucion en la declaracion anual ISR?.
Lamentablemente si sucede lo mismo con GBM, y habría que solicitarle a la persona que te contestó en Bursanet el fundamento legal para decir que no se les puede aplicar deducibilidad como parte de tus ingresos, es decir, cuando tu metes un deducible lo resta de tus ingresos y al final el impuesto que te devuelven es el excedente y los arrendamiento no tienen alguna restricción si te retuvieron mas impuesto del que debías el SAT te lo debe regresar, a mi me sucede con las pérdidas por intereses, el SAT me consideró el ingreso de la FIBRA pero no el ISR Retenido y me da el mismo mensaje que adjunte evidencias y así lo haré, el único temor es que me pidan hacer las declaraciones mensuales de arrendamiento.
Por lo que dice el artículo si, descarga tu constancia que dice «arrendamiento en fideicomisos» y sigue los pasos
Exente información y muy bien explicado, me quedo super claro,muchas gracias. Solo tengo una duda sobre el llenado de la declaración: ¿en que apartado se informa la ganancia de compra-venta de CFBIs en FIBRAS y el rembolso de capital ? ¿sera en el aparado de enajenación de bienes?
No tienes que informarlo, ya que son libres de impuestos y de hecho busqué en datos informativos pero tampoco viene un apartado como de observaciones, por tanto creo que no es necesario declararlo, de igual forma te recomiendo hablar al SAT y preguntarles si tienen algún apartado pero por lo que veo en la declaración anual no viene.
Hola, muchas gracias por la información y tengo una pregunta, para entrar al mundo de las fibras es necesario antes darse de alta con nuevo régimen? Yo soy empleado y he escuchado decir que si y otros decir que no.
Gracias
Hola, aclarando que no soy contador lo que sé es que lo correcto es darte de alta, pero puedes revisar el video de myprimermillon con el contador Mario Gil, si no mal recuerdo es este https://www.youtube.com/watch?v=QLvLDZNv_X8 y ahí él que es muy apegado a las Leyes te comenta que si agregas la obligación fiscal te pones en la mira del SAT y no es del todo necesario ya que al SAT lo que vigila es que cumplas con el pago del impuesto y no tanto con que agregues la obligación.
Hola Richard
Yo comencé a invertir en fibras en julio de 2021 y nunca hice declaración mensual y también en el sat solo estoy dado de alta bajo el régimen de sueldos y salarios y voy a presentar en este 2022 la declaración porque tengo deducciones personales.
Crees que sea necesario dar de alta las obligaciones de arrendamiento, enajenación de acciones en bolsa o sólo seleccionar esas opciones en el momento de hacer la declaración anual.
No tendré problemas por no dar de alta esas obligaciones?
Quiero aprovechar este espacio para felicitarte por tu blog y tienes canal en YouTube?
Hola, lo correcto es darte de alta, pero puedes revisar el video de myprimermillon con el contador Mario Gil, si no mal recuerdo es este https://www.youtube.com/watch?v=QLvLDZNv_X8 y ahí él que es muy apegado a las Leyes te comenta que si agregas la obligación fiscal te pones en la mira del SAT y no es del todo necesario ya que al SAT lo que vigila es que cumplas con el pago del impuesto y no tanto con que agregues la obligación.
Y si tengo canal de youtube pero no es relacionado a inversiones o FIBRAs: https://www.youtube.com/channel/UCPu6FI2UpAuKC7r37RsbyUw
Una pregunta se requiere tener el RFC de la FIBRA o el RFC del broker?
Yo uso el RFC del broker ya que es quién te hizo la retención del impuesto en su función de intermediario y quien te extiende un documento fiscal con el que puedes comprobar la información que llenas en la declaración.
Muchas gracias por la información. 2 preguntas:
– Los dividendos por fibras extranjeras se declaran de la misma manera o tienen un tratamiento fiscal diferente? también uso GBM+.
– Si soy Persona Física con Actividad Empresarial, sí tengo que darme de alta como Arrendamiento y hacer las declaraciones mensuales de FIBRAS, o puedo hacerlo hasta la anual?
Gracias.
Hola, para la primer pregunta las fibras extranjeras si tienen un tratamiento diferente si te refieres a los REITS ya que el motivo del incentivo es para impulsar la infraestructura de México. Para la segunda pregunta no tengo la respuesta, pero en general no es recomendable agregarte mas obligaciones, pero si cumplir con ellas, ojala lo puedas verificar con un contador y comentar que te aplico en tu caso particular.
Excelente información. Únicamente me queda enojarme por lo de la deducción ciega, ya que era un incentivo para invertir en FIBRAS. Leí la miscelánea fiscal que comentas y manifiestan que no procede porque es un «doble beneficio», ya que el fiduciario ya aplicó dicha deducción. Yo tampoco soy contador o abogado fiscal en impuestos, pero mi lógica indica que si ya el fiduciario aplicó dicha deducción, por tanto, implica que ya también pago los impuestos correspondientes, por lo que el cobro de la retención al tenedor del CFBI tampoco debería aplicar puesto que sería una «doble tributación» (a menos que nos paguen los beneficios antes de impuestos, cosa que no creo, pero pues no sé). Al final la «casa» nunca pierde jaja.
Buen punto de vista, lamentablemente hacen un símil a dividendos que están sumamente castigados, por lo que nos toca perder ese dinerito.
Excelente publicación.. la mejor referencia con ejemplo que he visto en línea.
Me podrías explicar exactamente dónde viste la referencia de que no aplica la deducción ciega en FIBRAS¿
Esta en la LISR? O donde lo busco?
Igual el artículo en donde dice que se trata igual que arrendamiento. Por mas que busco siento qué hay relativamente poca información de esto. Muchas gracias!
No aplica la deducción ciega está en: «Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 apartado 43/ISR/NV.» https://dof.gob.mx/2021/SHCP/SHCP_ANEXOSRM_110120.pdf
Y no se trata igual que arrendamiento pero se consideran como ingresos por «arrendamiento» esta en LISR 114, fracción II.
(Al inicio del artículo están citados otras referencias que te pueden ayudar)
Gracias por tu post, eso de Impuestos tan engorrosos desalienta a comprar fibras., espero sigas
Hola, buen dia muy completo tu pagina se agradece tu esfuerzo en divulgar conocimiento..
Tengo una duda en cuanto a las FIBRAS de la cual no he podido encontrar referencias o como solucionarla
Si bien la ganancia por compraventa de CFBIs de las fibras no genera impuestos, ¿debe declararse en algún apartado de la declaración anual dicha ganancia, aunque sea con fines informativos? he buscado y buscado en la pagina de declaración y no he encontrado un apartado para incluir esta información de ganancias por compra venta de CFBIS, en mi caso dicho monto es un porcentanje importante de mis ganancias al operar en la BMV (las fibras las opero como una acción mas), para acabarla de complicar GBM no ofrece información de la ganancia o perdida por compraventa de FIBRAS , pero no importa pues yo tengo mi registro personal ¿se informa al SAT de esa ganancia o no? En caso de respuesta afirmativa ¿como se efectua?
saludos
Hola, no tengo esa información, pero podría ser en el apartado llamado “datos informativos”, que es donde se tienen que reportar los ingresos exentos de ISR.
El próximo año haré una simulación a ver si encuentro algo.
Antes que nada debo de aclarar que soy nuevo en FIBRAS y apenas estoy empapándome de información.
En el campo «Tipo de deducción» tu seleccionaste «Opcional» y tengo entendido que esa es la «deducción ciega».(https://www.sat.gob.mx/consulta/26988/conoce-tus-obligaciones-como-arrendador#)
¿No deberías de haber seleccionado la opción «comprobable»?
No recuerdo si la opción comprobable te permite dejar en ceros, como puedes ver le pongo opcional y la dejo en ceros y no hace la deducción ciega, por lo cual no se estaría incumpliendo con lo mencionado en la RMF, igual podría ser que lo mismo aplique en comprobable, y tienes razón si te permite dejarlo en ceros, es mas acorde la comprobable que la opcional, pero si en la comprobable no te deja ponerla en ceros, estarías obligado a poner opcional.
Que tal Richard, excelente publicación. He estado investigando sobre el tema, incluso compre un pequeño libro al respecto. Definitivamente tu información es mejor, mas practica y correcta desde mi punto de vista. Es la primera vez que tengo que declarar el ISR de las fibras. ¡Muchas gracias!.
Ya solo me falta entender como llenar la parte de ingresos de dividendos extranjeros para enviar mi declaración.
Hasta donde tengo entendido en los dividendos extranjeros, si no tienes el W8-BEN, en el extranjero (SIC) te retienen el 30% (no acreditable), llegando a México el resultante el bróker te retiene el 10% (pago definitivo y no acreditable), pero tienes que hacer una declaración provisional mensual por el total de lo ingresado a México, y debes pagar conforme a la tarifa del ISR en los demás ingresos, cuando viene la anual, te aparece ya el régimen de los demás ingresos y los ingresos por estos dividendos de dividendos se te van a sumar a tus ingresos y se le restará lo que ya pagaste en las provisionales, creo que en ese tema es mas claro que en FIBRA, la mayoría coincide con esto y el CFDI del bróker es mas legible, voy a seguir investigando y cuando esté seguro haré un post similar.
Hola
Es extraño que a ti el resultado fiscal de 96 , lo hayan colocado en la línea de otros conceptos distribuidos , deberían ir en monto del resultado fiscal distribuido por fibras
Si, de acuerdo, es extraño, creo que es la forma que encuentran de hacerlo porque no retuvieron el 30% del ISR y eso nos causa problemas, aún no me generan mi estado de cuenta de marzo para saber si van a hacer algo similar este año 2021, en caso de que cambie, espero el próximo año actualizar este post.