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IMPUESTOS EN FIBRAS en la declaración anual 2021

15/03/2022 by Richard

Esta entrada es una actualización de IMPUESTOS EN FIBRAS del 2021 por lo que debes visitarlo si quieres revisar el marco contextual y los términos que usaremos. Recordando que no soy contador y te recomiendo que si vas a presentar tu declaración anual la revises con uno de ellos, para no tener inconvenientes.

Considerando que no hicimos declaraciones mensuales por arrendamiento, que es el deber ser según la opinión de múltiples contadores, pero que en la práctica es bastante complicado, por razones como que tengas otro negocio donde sí seas el arrendatario directo o que el bróker nos retiene impuestos, pero solo nos da una constancia anual y a veces en algunos meses llega a cometer errores y corrige hasta el siguiente mes, lo cual nos afecta si ya presentamos una declaración mensual.

Por tanto, el SAT está consiente de esto y de cierta forma te incentiva a pagar en la anual, ya que incluso te hace la pregunta directa de «si no has declarado en las mensuales» para darte oportunidad de hacerlo en la anual:

Sabiendo esto, iniciamos una nueva declaración 2021:

1. Debemos seleccionar en ingresos a declarar Arrendamiento:

2. Dentro de los formularios de tu declaración anual, selecciona en la sección «Ingresos a declarar» la opción de «Arrendamiento» y a la pregunta de Datos iniciales “¿Los ingresos fueron obtenidos a través de copropiedad o sociedad conyugal?» Responde No.

3. En el apartado Ingresos en la sección Selecciona el tipo de ingreso, coloca Arrendamiento.

Y aquí viene algo interesante si haces clic sobre la ayuda de ingresos dice: “El monto de tus ingresos cobrados corresponde a los manifestados en tus pagos provisionales, si obtuviste ingresos por FIBRAS que no hayas declarado en tus pagos provisionales regístralos en el apartado de “Ingresos por FIBRAS”.

Por lo tanto, comprobamos que vamos bien, ya que aún cuando fuimos omisos en las declaraciones provisionales el SAT nos da la oportunidad ya que es lo que ambos queremos, pagar nuestros impuestos de las distribuciones fiscales que nos ha hecho llegar el bróker.

4. Entonces llenamos en ingresos cobrados, ingresos exentos e ingresos gravados 0

5. A la pregunta “¿Tuviste ingresos por FIBRAS que no hayas informado en pagos provisionales?” Respondemos Sí

Para rellenar el apartado de Ingresos por FIBRAS debemos tener a la mano la constancia de retenciones del bróker que en este caso GBM le llama “Arrendamiento en Fideicomisos” y que puedes descargar desde el apartado Documentos y Constancias para efectos fiscales, ahí vamos a ver el apartado “ARRENDAMIENTO EN FIDEICOMISO (FIBRAS)” como en la siguiente imagen, donde los datos importantes son el “MONTO DEL RESULTADO FISCAL DISTRIBUIDO POR FIBRAS”  que es lo que debemos sumar a nuestras percepciones para el pago de impuesto y “MONTO TOTAL DE LA RETENCIÓN DEL ARRENDAMIENTO” que es el valor del 30% de retención que nos hizo el bróker y enteró al SAT a nuestro nombre y en caso de que en nuestra declaración anual nuestro pago sea menor entonces nos devolverían impuestos.

De igual forma puedes juntar todos tus estados de cuenta y sumar mes a mes lo que el bróker te entrega como Resultado Fiscal Distribuido y te debe dar lo que dice la constancia anual, yo ya lo hice y solo hay una variación de 1 centavo, luego a ese valor lo multiplicas por el 30% y te debe dar el valor de Total de la Retención del Arrendamiento. Y recuerda que los abonos de Reembolso de Capital no tienen impuesto, así que todo eso que recibimos es todo nuestro, así que ese monto no cuenta en la declaración anual, lo cual es genial y ojalá hubiera mas reembolsos a capital, pero como no todo puede ser felicidad continuamos con la declaración.

6. En resumen en Ingresos por FIBRAS toma de la constancia el MONTO DEL RESULTADO FISCAL DISTRIBUIDO POR FIBRAS en este caso pondremos 10020 (por el redondeo) quedando de la siguiente forma:

7. En el apartado Deducciones Autorizadas ponemos Comprobable y dejamos todo en ceros:

8. En Estímulos fiscales a ambas preguntas contestamos No

9. En Resultado nos dará de nuevo los 10020 ya que no podemos aplicarle ninguna deducción.

10. En pagos provisionales en el apartado “Pagos provisionales efectuados en el ejercicio” vamos a poner 0 ya que no hicimos declaraciones mensuales.

11. Finalmente, en el apartado Retenciones de ISR, hacemos clic sobre el botón Detalle y luego en Agregar.

  • En RFC retenedor pondremos el del bróker, en este ejercicio es GGB080116EZ0 y nos va a arrojar un mensaje que dice “El verificador (último carácter) del RFC «GGB080116EZ0» parece erróneo, dice 0 y debería decir 5.” pero no hay problema, continuamos.
  • En Monto del ingreso recibido vamos a llenar de nuevo el MONTO DEL RESULTADO FISCAL DISTRIBUIDO POR FIBRAS, es decir, 10020.
  • En ISR retenido vamos a poner lo que sacamos de la constancia del bróker de MONTO TOTAL DE LA RETENCIÓN DEL ARRENDAMIENTO, en este caso es 3,005.93 con el redondeo 3006.

Damos Guardar y debe quedar así:

Damos Cerrar y ya podemos guardar toda la declaración.

Y es todo, al final en la determinación del impuesto nos hará el cálculo de la forma más apegada posible a lo que dice la Ley, cuando menos mi interpretación, basada en la Ley e investigación y los comentarios del post anterior, Gracias.

Espero te sirva y deja tu comentario si quieres que siga haciendo este tipo de artículos, de igual forma si hay errores, me gustaría que compartieras como haces el cálculo y en que te basas, y si hay ajustes los realizaré para que todos los que declaramos FIBRAs lo tengamos en cuenta.

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14 Commments

  1. Gonzalo dice:
    25/07/2022 a las 12:23 PM

    ese reembolso de capital quiere decir que fue la venta de los certificados de las fibras??

    Responder
    1. Richard dice:
      25/07/2022 a las 12:32 PM

      No, el reembolso de capital es una distribución que da la FIBRBA por tener tus CBFIs en el momento en que reparte esta utilidad.

      Responder
  2. Yolanda dice:
    19/04/2022 a las 2:15 PM

    Super bien el articulo!! . ¿Tendras algo parecido para la declaracion de Dividendos e Intereses en el extranjero?

    olvidaste mencionar que cuando seleccionas arrendamiento te va activar una seccion de nomina y q en caso de solo FIBRAS lo podemos dejar vacio

    Otra pregunta, ¿como sabes cuando redondear? en q casos aplica y en cuales no??

    Responder
    1. Richard dice:
      28/04/2022 a las 12:30 PM

      Redondeo desde que cargo los datos de las constancias y de ahi en adelante, aunque no suele necesitarse de nuevo ya que todo el cálculo ya empieza a ser solo suma y resta.

      Responder
  3. Francisco Javier dice:
    11/04/2022 a las 10:02 PM

    Hola, muy interesante tu post. Yo estuve haciendo las declaraciones mensuales el año pasado pero ahora no me cuadran en la anual :/ Como los centavos se tienen que redondear, el SAT sumó mis mensuales redondeadas y quedó con más ingresos (2 pesos de diferencia) con respecto a la constancia de GBM (que sumó las rentas por fibras sin redondear), ¿esto puede darme problemas? Tuve que meter un peso de más de ingresos sin declarar de fibras para que me dejara continuar sin error porque luego también trae una validación de que el impuesto retenido no sea más del 30% y esas inconsistencias me salieron por la suma de redondeados 🙁

    Responder
    1. Richard dice:
      11/04/2022 a las 10:09 PM

      No lo sé, pero creo que no tendrás problemas, en el peor de los casos te va tocar hacer una solicitud de devolución manual y en esa puedes expresar este problema y seguramente te hacen la devolución que te corresponde, pero eres el ejemplo de que es más complicado hacer las mensuales que esperarse a la anual y aunque no este del todo bien hasta el SAT le cuadra de mejor manera 🙁

      Responder
      1. Francisco Javier dice:
        11/04/2022 a las 10:34 PM

        Va, gracias por tu respuesta y por compartir tu guía!

  4. zen dice:
    11/04/2022 a las 5:21 PM

    Buena tarde
    Duda presento la declaración como indican ya que tengo inversion en fibras, pero estoy en sueldos y salarios, tendría que hacer aumento de obligaciones para anexar el redimen de arrendamiento?

    Responder
    1. Richard dice:
      11/04/2022 a las 10:06 PM

      No, no es necesario que hagas el incremento de obligaciones, deberías pero te dejo un video donde un contador te hace la aclaración https://www.youtube.com/watch?v=QLvLDZNv_X8

      Responder
  5. Adris dice:
    11/04/2022 a las 12:58 AM

    Hola, una duda. Cuando marco la sección de «Arrendamiento» en mi declaración anual (además de todo lo que va en mi declaración) me agrega un apartado de Datos de Nómina, ¿alguna idea de a qué se podría deber eso?

    Responder
    1. Richard dice:
      11/04/2022 a las 10:04 PM

      Al parecer es porqué en arrendamiento puedes tener nómina de trabajadores, lo que no nos aplica para FIBRAs, pero lo puedes dejar en blanco sin problema.

      Responder
  6. Neida dice:
    07/04/2022 a las 11:49 PM

    Hola! Me quedo una duda lo que mencionas de los abonos de Reembolso de Capital no tienen impuesto esos suman en la constancia los 16mil en monto total de la operacion o eso que significa, gracias

    Responder
    1. Richard dice:
      09/04/2022 a las 11:13 AM

      Si, es correcto, en este caso se tuvo $6,487.6 de Reembolso de Capital, pero estos no se declaran porque no causan impuesto y no encontré un apartado para solo darlo como informativo.

      Responder
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